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V0138-15 19 de enero de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · prestación de servicios

La compensación económica del Ayuntamiento por la reserva de carriles en la piscina está sujeta a IVA

Un Ayuntamiento contrata la gestión de una piscina y luego modifica el contrato para reservar carriles para centros docentes. Se pregunta si el pago mensual que el Ayuntamiento hace a la entidad para mantener el equilibrio económico del servicio está sujeto a IVA.

La cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la cantidad que satisface el Ayuntamiento para mantener el equilibrio económico de la gestión del servicio.

El criterio de la DGT

La prestación de servicios consistente en la obligación de reservar el uso de cuatro carriles de la piscina municipal en horario escolar para actividades de centros docentes está sujeta y no exenta de IVA. Esto se debe a que existe una prestación de servicios por parte de la entidad adjudicataria a favor del Ayuntamiento mediante contraprestación.

Implicaciones prácticas

  • Las compensaciones económicas para mantener el equilibrio financiero de un servicio público tras modificaciones contractuales devengan IVA.
  • La reserva de uso de instalaciones mediante contraprestación constituye una prestación de servicios sujeta al impuesto.
  • El Ayuntamiento debe soportar el coste del IVA en los pagos realizados a la entidad gestora por este concepto.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del IVA en el presupuesto destinado a la compensación por equilibrio económico.
  • Analizar la naturaleza de los pagos realizados al gestor para distinguir entre subvenciones y contraprestaciones por servicios.

Checklist

  • Verificar si existe una contraprestación económica por la reserva de carriles.
  • Comprobar si la modificación del contrato implica una prestación de servicios a favor del Ayuntamiento.
  • Confirmar la aplicación del tipo impositivo correspondiente en la factura de la entidad gestora.
  • Revisar si el concepto de compensación responde a una obligación de hacer o de dar un servicio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0138-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 19/01/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 4-5 Descripción de hechos El Ayuntamiento consultante firmó con una entidad un contrato administrativo para la gestión del servicio de la piscina cubierta municipal. A tal efecto, la entidad adjudicataria paga al Ayuntamiento una cuota mensual con el correspondiente IVA en concepto de arrendamiento y la adjudicataria recauda los precios de entrada a las instalaciones, matrículas y precios de actividades. Posteriormente, dicho Ayuntamiento y la entidad adjudicataria firman una modificación contractual según la cual el Ayuntamiento se reserva el uso de cuatro carriles de la piscina en horario escolar durante diez meses para actividades de centros docentes del municipio. El Ayuntamiento podrá imponer y ordenar los precios públicos correspondientes que se recaudarán por la entidad adjudicataria. Para mantener el equilibrio económico de la gestión del servicio el Ayuntamiento pagará a la entidad adjudicataria un importe mensual fijo e inalterable durante esos diez meses. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la cantidad que satisface el Ayuntamiento para mantener el equilibrio económico de la gestión del servicio. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), “estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.” Por su parte, el número 5º del apartado dos del artículo 11 de la citada Ley establece que, “en particular, se considerarán prestaciones de servicios las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones estipuladas en contratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas.”. En consecuencia, estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la prestación del servicio efectuada por la entidad adjudicataria a que se refiere el escrito de consulta en favor del Ayuntamiento consultante mediante contraprestación, consistente en la obligación de reservar el uso de cuatro carriles de la piscina municipal en horario escolar durante diez meses para actividades de centros docentes del municipio. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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