Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una entidad consultó si sus actividades comerciales y de servicios en una nave de 900 m2 podían tributar bajo un único epígrafe de hipermercado. La DGT responde que no cumple los requisitos de hipermercado y debe tributar por distintos epígrafes según la actividad realizada.
Se pregunta si la actividad se podría clasificar en un único epígrafe, concretamente en el 661.2 de la sección primera de las Tarifas.
La clasificación depende del contenido material de la actividad y no de la calificación formal del local. El establecimiento no reúne las características de hipermercado del epígrafe 661.2. Debe tributar por el epígrafe del grupo 647 según la superficie de su sala de ventas, además de darse de alta en epígrafes específicos para la cafetería, el restaurante y la venta de pequeños electrodomésticos si no están incluidos en el epígrafe de alimentación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0072-23 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 20/01/2023 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 647.2, 647.3, 647.4 y 661.2, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción). Descripción de hechos La Entidad consultante realiza distintas actividades, comerciales y de servicios, en un único edificio situado en una nave de 900 mt2. Cuestión planteada Se pregunta si la actividad se podría clasificar en un único epígrafe, concretamente en el 661.2 de la sección primera de las Tarifas. Contestación completa 1º) El epígrafe 661.2 la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el “Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen además diversos servicios a disposición de los clientes”. Al citado epígrafe le es de aplicación lo dispuesto en las notas al grupo 661 al que pertenece, en virtud de las cuales se establece lo siguiente: 1.ª Los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrán realizar, sin pago de cuota adicional alguna, comercio al por mayor y al por menor, así como todas aquellas otras actividades que les son propias, tales como aparcamiento, cafetería-restaurante, salones de peluquería y belleza, agencia de viajes, confección a medida, montaje y colocación de sus artículos, cámaras frigoríficas, elaboración y preparación de alimentos, etc., así como ceder a terceros el uso de espacios dentro del local, por cualquier título y mediante contraprestación, para la realización de actividades económicas. 2.ª A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado, almacén popular u otra gran superficie), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino. 3.ª Quienes en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro título, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades económicas, tributarán por la cuota que corresponda en función de la actividad que realicen, sin que a efectos del impuesto tales zonas tengan la consideración de local. 4.ª No está comprendida en este grupo la venta de tabaco. La clasificación en el citado epígrafe no viene determinada por la calificación formal que tenga el establecimiento de que se trate, sino por el contenido material de la actividad que en el mismo se desarrolle. A tal fin, en el propio epígrafe se recoge una descripción pormenorizada del concepto de "hipermercado", de tal forma que la sujeción al mismo vendrá determinada por la coincidencia que debe existir entre el contenido real de la actividad que desarrolle el establecimiento y la descripción conceptual recogida en dicho epígrafe. Y en este sentido las características de los hipermercados, según la descripción del propio epígrafe 661.2 de la sección primera de las Tarifas, son las siguientes: 1ª. El comercio se realiza principalmente en régimen de autoservicio. 2ª. Ofrecen un surtido amplio de productos tanto alimenticios como no alimenticios. 3ª. Los productos ofrecidos son artículos de gran venta. 4ª. Ponen diversos servicios a disposición de los clientes. Por último, cabe señalar, que para este tipo de comercio en grandes superficies (grupo 661 de la sección primera) se diseñó un régimen de tributación específico que, atendiendo al concepto de unidad de local, tuviese en cuenta la heterogeneidad de los distintos tipos de comercio realizados y de los servicios prestados. Sobre esta base, el cálculo de las cuotas de tarifa toma en consideración un único elemento tributario, cual es la superficie del establecimiento, con independencia de si en dicha superficie se realizan operaciones de comercio, se prestan servicios, se ejerce alguna actividad industrial, o si se destina a oficinas, aparcamientos cubiertos, etc. 2°) Dentro del grupo 647 sección primera de las Tarifas, que clasifica el “Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general”, se hallan, entre otros, los siguientes epígrafes: - Epígrafe 647.2 de “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados”; - Epígrafe 647.3 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados. - Epígrafe 647.4 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados, el cual, de acuerdo con su nota, faculta para la venta al por menor de los artículos clasificados en los epígrafes 653.3 y 659.4. En las notas comunes a los epígrafes 647.2, 647.3 y 647.4, se establece lo siguiente: 1.ª No está comprendida en estos epígrafes la venta de tabaco. 2.ª Estos epígrafes facultan para la venta al por menor y por el mismo sistema de artículos de droguería y perfumería. 3º) De lo hasta aquí expuesto y, teniendo en cuenta que la correcta clasificación de las actividades ejercidas se deberá efectuar de acuerdo con la naturaleza material de la actividad que efectivamente se desarrolle, resulta que: A la vista de la descripción del establecimiento y de la actividad que se hace en el escrito de consulta, en el que se manifiesta que dentro de un único edificio, que consta de una nave de 900 metros cuadrados de superficie total, en cuyo recinto se halla un establecimiento en el que se realiza el comercio al por menor en régimen de autoservicio de productos de alimentación (entre ellos, frutería, carnicería, charcutería, pescadería y panadería), productos de limpieza y perfumería y pequeño electrodoméstico, una cafetería y un restaurante de dos tenedores, este Centro Directivo entiende que no reúne las características de un hipermercado clasificado en el epígrafe 661.2 de la sección primera de las Tarifas. La actividad que se ejerce en dicho establecimiento parece reunir las características de aquellos establecimientos comprendidos en los epígrafes 647.2, 647.3 y 647.4 de la sección primera de las Tarifas, los cuales, en virtud de su nota común 2ª permite la venta al por menor y por el mismo sistema de artículos de droguería y perfumería, correspondiéndole uno de estos epígrafes en función de cuál sea la superficie de la sala de ventas, epígrafe por el cual estará obligado a tributar el titular de la actividad, conforme a lo dispuesto en la regla 2ª de la Instrucción. Además, y dado que en el grupo 647 de la sección primera no se encuentra comprendida la prestación de ningún otro servicio, el titular de la actividad deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas, en virtud de lo previsto por el apartado 1 de la regla 4ª de la Instrucción: - En el epígrafe que se corresponda con la categoría del grupo 672, relativo a la prestación del servicio de alimentación en cafeterías. - En el epígrafe 671.4, por la prestación de servicios de alimentación en el restaurante de dos tenedores. - Y por la venta de pequeños electrodomésticos en el epígrafe 653.3 relativo al “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)”, únicamente en el caso de que el titular de la actividad deba darse de alta en el epígrafe 647.2 o 647.3 ya que la venta de los citados artículos no se halla incluida en los mismos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso