El Banco de España publica los índices y tipos de referencia correspondientes a febrero de 2026 para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de préstamos hipotecarios (art. 1.A). Asimismo, establece el tipo necesario para calcular el diferencial en préstamos o créditos con cancelación anticipada (art. 1.B). Estos índices se rigen por la metodología de la Circular del Banco de España 5/2012 (art. 1).
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art. 1.A
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Para las entidades financieras, estos tipos son los parámetros obligatorios para determinar la compensación por riesgo de tipo de interés en hipotecas y para el cálculo del diferencial en cancelaciones anticipadas de préstamos (art. 1.A y 1.B). Para los particulares, estos índices condicionan el cálculo de las indemnizaciones o ajustes económicos que deben recibir o pagar al realizar cambios en sus condiciones contractuales o cancelaciones de deuda.
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