La Secretaría de Estado de Memoria Democrática declara «Las manifestaciones feministas del 8 de marzo» como Lugar de Memoria Democrática, conforme a la Ley 20/2022 (art. 52.1). Esta declaración busca conmemorar la lucha histórica de las mujeres por sus derechos y la igualdad. La Administración impulsará medidas de difusión, recursos audiovisuales y la instalación de placas o paneles interpretativos para su puesta en valor.
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Quinto
Para la sociedad y los ciudadanos, esta resolución establece un reconocimiento oficial y medidas de difusión didáctica y reparadora sobre el papel de las mujeres en la historia democrática (art. 52.1). La Administración General del Estado queda obligada a promover recursos digitales y señalética conmemorativa. Los interesados que hayan intervenido en el procedimiento pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un mes (art. 5).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso potestativo de reposición si se desea impugnar la resolución | art. 123 y 124 de la Ley 39/2015 | 1 mes desde la publicación |
| Impugnar directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional | art. 11.1.a) de la Ley 29/1998 |
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