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BOE-A-2026-23088 ·3 de noviembre de 2026 ·Resolución Impacto medio
Administrativo

Municipios de Sopela, Urduliz y Bergara: limitación de rentas en nuevos contratos de alquiler por declaración de zona tensionada

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado declaradas en el tercer trimestre de 2026, incluyendo los municipios de Sopela, Urduliz y Bergara (art. 18.2.d Ley 12/2023). En estas zonas, los nuevos contratos de alquiler de vivienda sobre los que no haya existido contrato en los últimos cinco años no podrán exceder el límite máximo del índice de precios de referencia (art. 18.2.d). Asimismo, se establece una definición particularizada de gran tenedor para el municipio de Bergara (Orden de 11 de septiembre de 2026).

En 3 claves

  1. Limitación de renta: el precio no puede exceder el índice de precios de referencia en nuevos contratos (art. 18.2.d) (art. 18.2.d)
  2. Gran tenedor en Bergara: titularidad de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial (Orden de 11 de septiembre de 2026) (Orden de 11 de septiembre de 2026)
  3. Entrada en vigor: la resolución surte efectos desde el día siguiente a su publicación (Tercero) (Tercero)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades con titularidad de inmuebles residenciales en los municipios afectados

Orden de 11 de septiembre de 2026

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en Sopela, Urduliz o Bergara
  • Arrendatarios en zonas de mercado tensionado

art. 18.2.d

Aplica a este perfil

  • Titulares de 5 o más inmuebles residenciales en Bergara

Orden de 11 de septiembre de 2026

Cómo afecta a los implicados

Para los arrendadores en Sopela, Urduliz y Bergara, los nuevos contratos de alquiler están sujetos a topes de renta basados en los índices de precios de referencia si la vivienda ha estado desocupada o sin contrato en los últimos cinco años (art. 18.2.d). En Bergara, las personas físicas o jurídicas con 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial (excluyendo garajes y trasteros) serán consideradas grandes tenedores (Orden de 11 de septiembre de 2026). Los propietarios deben verificar la vigencia de estas declaraciones para evitar incumplimientos en la fijación de rentas.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar el índice de precios de referencia antes de pactar nuevas rentas en Sopela, Urduliz o Bergara art. 18.2.d
Interponer recurso de reposición si se considera improcedente la declaración art. 123 y 124 Ley 39/2015 1 mes desde el día siguiente a la publicación

Línea de vida

2026-11-03PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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