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BOE-A-2026-22282 ·24 de octubre de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Personal de empresas del Grupo Generali: aplicación del VIII Convenio Colectivo de Grupo en todo el territorio nacional

Se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de Grupo de Generali España, suscrito entre la dirección del grupo y las secciones sindicales de CC.OO., USOC y FeSMC-UGT (Resolución de 15 de octubre de 2026). El convenio regula las relaciones laborales de las empresas del grupo mercantil Generali y entidades vinculadas, como Generali España de Seguros y Reaseguros, S.A. o Cajamar Vida, S.A. (art. 1). Su ámbito de aplicación es nacional y se extiende a todo el personal con relación laboral común (art. 2 y 3.1).

En 3 claves

  1. Ámbito territorial de aplicación en todo el territorio del Estado Español (art. 2). (art. 2)
  2. La Comisión Mixta debe resolver cuestiones en un plazo máximo de 30 días (art. 5). (art. 5)
  3. Crédito de 40 horas para titulares y 20 horas para suplentes de la Comisión Mixta (art. 5). (art. 5)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Aplica a este perfil

  • Empresas pertenecientes al grupo mercantil Generali y entidades vinculadas (ej. Generali España de Seguros y Reaseguros, S.A.)

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Para los trabajadores de las empresas del grupo Generali y entidades vinculadas, el convenio establece un marco normativo único para todas sus relaciones laborales en España (art. 1 y 2). Las empresas del grupo quedan sujetas a la gestión de una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación y vigilancia del convenio, la cual debe resolver cuestiones en un plazo de 30 días (art. 5). Los representantes de dicha comisión disponen de créditos de horas específicos para su ejercicio (art. 5).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar las normas del VIII Convenio Colectivo de Grupo a la totalidad del personal con relación laboral común art. 3.1

Línea de vida

2026-10-24PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BMC.
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