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BOE-A-2026-21949 ·22 de octubre de 2026 ·orden Impacto medio
Administrativo

Sujetos obligados del sector petrolífero: plazo hasta el 15 de diciembre de 2026 para introducir en el mercado las existencias liberadas

Esta Orden acuerda una segunda liberación de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de los sujetos obligados, en respuesta a la crisis en Oriente Medio y bajo el Plan de Respuesta Coordinado de la Agencia Internacional de la Energía (AIE). La medida permite reducir temporalmente los niveles de reservas obligatorias, computándose la reducción exclusivamente sobre las existencias de titularidad de los sujetos obligados, sin afectar a las de CORES (art. 1.3). La introducción de estas existencias en el mercado debe completarse antes del 15 de diciembre de 2026 (art. 1.4).

En 3 claves

  1. La introducción en el mercado de las existencias liberadas se efectuará hasta el 15 de diciembre de 2026, art. 1.4. (art. 1.4)
  2. La reducción solo afecta a existencias de los sujetos obligados, no a las de CORES, art. 1.3. (art. 1.3)
  3. La orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación, art. Tercero. (art. Tercero)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que ostenten la condición de sujetos obligados en el sector de productos petrolíferos

art. 1.3

Aplica a este perfil

  • Solo si el autónomo ostenta la condición de sujeto obligado según la normativa de hidrocarburos

Aplica a este perfil

  • Empresas que ostenten la condición de sujetos obligados en el sector de productos petrolíferos

art. 1.3

Cómo afecta a los implicados

Para los sujetos obligados (empresas del sector de hidrocarburos), la norma permite la liberación de parte de sus reservas estratégicas para mitigar la crisis de suministro, con la obligación de introducir dichas existencias en el mercado hasta el 15 de diciembre de 2026 (art. 1.4). CORES asume la función de monitorizar la puesta a consumo de estas existencias y tiene la potestad de solicitar información a los sujetos obligados para dicho fin (art. 2.1 y 2.2).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Introducir en el mercado las existencias mínimas de seguridad liberadas art. 1.4 hasta el 15 de diciembre de 2026
Facilitar información a CORES para la monitorización de la puesta a consumo art. 2.2

Línea de vida

2026-10-22PublicacionPublicación en el BOE
2026-10-22Entra en vigorEntrada en vigor (art. Tercero)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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