Se ha procedido al registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Severiano Servicio Móvil, SAU, suscrito el 4 de agosto de 2026 (Resolución de 28 de septiembre de 2026). Este convenio tiene prioridad aplicativa sobre los convenios sectoriales en materias como horas extraordinarias, turnos, horarios, vacaciones y medidas de conciliación (art. 1). La actividad de la empresa se centra en la logística integral, incluyendo transporte, almacenamiento y servicios complementarios.
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Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 1
Para los trabajadores de Severiano Servicio Móvil, SAU, el convenio establece condiciones específicas en materia retributiva y de organización del tiempo de trabajo que prevalecen sobre el sector (art. 1). La empresa debe adaptar los conceptos retributivos de sus empleados a la nueva estructura y nomenclatura salarial en un plazo máximo de diez meses desde la publicación del convenio (art. 2). Se mantienen los acuerdos de centro vigentes que resulten más beneficiosos (art. 12).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar los conceptos retributivos a la nueva estructura y nomenclatura establecida en el convenio | art. 2 | 10 meses desde la publicación |
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