Se registra y publica el VI Convenio Colectivo Sectorial Estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios (art. 1). El convenio regula las relaciones laborales en sectores como gestión de centros de servicio al cliente, ayuda a personas con movilidad reducida, venta de títulos de transporte y servicios auxiliares en estaciones (art. 2). Establece condiciones específicas para el periodo de prueba y la subrogación de servicios en caso de adjudicación (art. 9 y 11).
Aplica a este perfil
art. 2
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 2
Para las empresas del sector ferroviario (servicios auxiliares, atención al cliente, gestión de aparcamientos y venta de billetes), el convenio establece un marco normativo obligatorio en todo el territorio nacional (art. 1). Las personas trabajadoras afectadas, incluyendo personal administrativo con funciones exclusivas del sector, quedan sujetas a las tablas salariales y periodos de prueba pactados (art. 2 y 9). En caso de cambio de adjudicatario de servicios, se activa el mecanismo de subrogación (art. 11).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar los periodos de prueba según la categoría (3 meses técnicos, 2 meses indefinidos, 1 mes eventuales) | art. 9 | |
| Publicar las tablas salariales en un plazo máximo de 15 días tras la publicación del IPC | art. 2.h | 15 días tras publicación del IPC |
El equipo laboral revisa tu situación concreta.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.