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BOE-A-2026-20970 ·8 de octubre de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de servicios ferroviarios: aplicación del VI Convenio Colectivo Estatal de servicios auxiliares y atención al cliente

Se registra y publica el VI Convenio Colectivo Sectorial Estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios (art. 1). El convenio regula las relaciones laborales en sectores como gestión de centros de servicio al cliente, ayuda a personas con movilidad reducida, venta de títulos de transporte y servicios auxiliares en estaciones (art. 2). Establece condiciones específicas para el periodo de prueba y la subrogación de servicios en caso de adjudicación (art. 9 y 11).

En 3 claves

  1. Periodo de prueba de 3 meses para técnicos titulados, 2 meses para indefinidos y 1 mes para eventuales (art. 9). (art. 9)
  2. Ámbito de aplicación en todo el territorio del Estado español (art. 1). (art. 1)
  3. Obligación de publicar tablas salariales en un plazo máximo de 15 días tras la publicación del IPC (art. 2.h). (art. 2.h)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que presten servicios auxiliares ferroviarios, atención al cliente o gestión de servicios en estaciones

art. 2

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Empresas de servicios externos auxiliares y atención al cliente en el sector ferroviario

art. 2

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas del sector ferroviario (servicios auxiliares, atención al cliente, gestión de aparcamientos y venta de billetes), el convenio establece un marco normativo obligatorio en todo el territorio nacional (art. 1). Las personas trabajadoras afectadas, incluyendo personal administrativo con funciones exclusivas del sector, quedan sujetas a las tablas salariales y periodos de prueba pactados (art. 2 y 9). En caso de cambio de adjudicatario de servicios, se activa el mecanismo de subrogación (art. 11).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar los periodos de prueba según la categoría (3 meses técnicos, 2 meses indefinidos, 1 mes eventuales) art. 9
Publicar las tablas salariales en un plazo máximo de 15 días tras la publicación del IPC art. 2.h 15 días tras publicación del IPC

Línea de vida

2026-10-08PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BMC.

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