El Real Decreto-ley 24/2026 establece un régimen singular para modular la obligación de reintegro de los anticipos de ayudas concedidos tras la DANA de octubre/noviembre de 2024. Esta medida busca evitar que la devolución inmediata de las cantidades anticipadas (previstas en el Real Decreto 307/2005) agrave la situación de vulnerabilidad de los afectados. El objetivo es compatibilizar la gestión administrativa con la capacidad económica real de los perceptores en fase de comprobación y liquidación.
Aplica a este perfil
Aplica a este perfil
Aplica a este perfil
Para las personas físicas y jurídicas que recibieron anticipos de ayudas extraordinarias por la DANA, la norma ofrece un alivio financiero al permitir que el reintegro no sea inmediato si persiste su vulnerabilidad económica. Esto reduce el riesgo de insolvencia o de agravamiento de la situación de necesidad tras la catástrofe. Las administraciones competentes deberán integrar este criterio de capacidad económica en los procedimientos de comprobación y liquidación de los reintegros ya en curso.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar la persistencia de la situación de vulnerabilidad económica en los procedimientos de liquidación |
El equipo subvenciones revisa tu situación concreta.