La Resolución conjunta de 10 de junio de 2026 establece el procedimiento para la tramitación de expedientes de extinción de créditos, derechos y obligaciones de la Seguridad Social, así como las actuaciones contables para su baja (Anexo). Esta norma unifica criterios sobre los supuestos de extinción, órganos competentes y procedimientos aplicables en el marco del Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social (SICOSS). Se incluyen supuestos específicos como deudas inferiores al 3% del IPREM o al 20% en sucesiones 'mortis causa' (letra f).
Aplica a este perfil
Segunda
Aplica a este perfil
Segunda
Aplica a este perfil
letra f
Para las administraciones de la Seguridad Social (TGSS, INSS, etc.), la norma unifica los criterios de actuación contable y los procedimientos de baja de deuda (Segunda). Para los deudores, la norma define los supuestos en los que la Administración puede proceder a la extinción de créditos, como deudas de cuantía mínima (inferior al 3% del IPREM o 20% en sucesiones) o créditos derivados de responsables de pago en procedimientos concursales con quita o extinción (letras f e i).
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
El equipo laboral revisa tu situación concreta.