Se crea una vocalía en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para conocer de recursos especiales en contrataciones públicas. La competencia se ejerce frente a actos de órganos de contratación de la Administración General del Estado y siete comunidades autónomas, así como en Ceuta y Melilla, conforme a convenios suscritos (art. 1). El ámbito se define por la Ley 9/2017, art. 45.1, en su último párrafo (art. 1.2).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.
Las administraciones públicas que gestionan contrataciones en las comunidades mencionadas deben organizar sus recursos ante el nuevo tribunal. Los contratistas y partes interesadas pueden presentar recursos especiales ante este órgano. No hay cambios en plazos ni costes, pero se amplía la vía de recurso con mayor cobertura territorial (art. 1).
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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