Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del 90% requiere que el contrato se formalice en zona de mercado residencial tensionado y que la renta inicial sea más de un 5% inferior a la última renta del contrato anterior, tras aplicar la cláusula de actualización. Para la reducción del 70%, el arrendatario debe ser una entidad de la Ley 49/2002 destinada al alquiler social o personas vulnerables. La reducción del 50% exige que el inmueble se destine a vivienda y que el uso recaiga en una persona física determinada, siendo esto una cuestión de hecho.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de los requisitos para las distintas reducciones. Las consultas han ido precisando el cálculo de la renta de referencia para la reducción del 90%, aclarando que debe aplicarse la actualización del contrato previo. Asimismo, se ha reforzado la naturaleza de hecho de la comprobación del uso de la vivienda para las reducciones del 50% y 70%.
Puntos de inflexión
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Precisa que, si el contrato anterior finaliza antes de la actualización anual, la renta de referencia para la rebaja del 5% es la última actualización real aplicada.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.