Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El volumen de operaciones se determina según el devengo de las operaciones según el artículo 75 de la Ley del IVA, sin que la rectificación por impago altere este cómputo. No se computan como volumen de operaciones las operaciones de compraventa de valores mobiliarios del patrimonio privado ni las entregas de bienes donde no hay transmisión del poder de disposición. En actividades mixtas, el volumen de operaciones determina la aplicación de la prorrata para la deducción del impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de las normas de devengo y la exclusión de operaciones que no constituyen actividad empresarial. Las consultas analizadas no muestran un cambio de doctrina, sino que aplican criterios específicos a supuestos diversos como la apicultura, establecimientos permanentes o la gestión de valores. La jurisprudencia administrativa se mantiene en la línea de excluir elementos ajenos a la actividad económica profesional.
Puntos de inflexión
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Aclara que el cómputo del volumen de operaciones se rige por el devengo y que la modificación de la base imponible por impago no altera dicho criterio.
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Establece que la compraventa de valores del patrimonio privado no es actividad empresarial y no debe computarse en el volumen de operaciones.
Análisis basado en 58 de 63 consultas con criterio disponible. Actualizado 22 de septiembre de 2026.