Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones por cargos de administración son siempre rendimientos del trabajo. Para que los servicios prestados por un socio se consideren rendimientos de actividades económicas, deben cumplir los requisitos del artículo 27.1 de la LIRPF, incluyendo la inscripción en el régimen especial de la Seguridad Social. En operaciones con socios, la valoración debe realizarse por su valor normal de mercado.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de las retribuciones de administradores como rendimientos del trabajo. Se ha reiterado la necesidad de cumplir requisitos estrictos de la LIRPF y de la Seguridad Social para que los servicios de socios no se consideren meros rendimientos laborales. La aplicación del valor de mercado en operaciones con socios es un criterio recurrente.
Puntos de inflexión
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Establece que para considerar servicios de un socio como actividad económica, debe concurrir la inclusión en la Sección Segunda del IAE y el alta en el régimen especial de la Seguridad Social.
Análisis basado en 34 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.