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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre tutela

31 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «tutela», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 23 consultas · 2014–2022

Criterio vigente

El tutor legal tiene derecho al mínimo por descendientes del artículo 58 LIRPF y a la deducción por descendiente con discapacidad del artículo 81 bis. Para ello, debe existir convivencia o dependencia económica del tutelado respecto al contribuyente. Además, el contribuyente debe realizar actividad por cuenta propia o ajena, o percibir prestaciones de la Seguridad Social, Clases Pasivas o mutualidades.

La posición de la DGT se ha mantenido constante en la asimilación de la tutela a la descendencia para efectos de mínimos y deducciones. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la aplicación de estos beneficios requiere el cumplimiento estricto de los requisitos de convivencia o dependencia económica y la actividad laboral del tutor.

Puntos de inflexión

  1. V3373-16

    Establece que las personas vinculadas por tutela se asimilan a descendientes para el mínimo del artículo 58 LIRPF y permite la aplicación conjunta del mínimo por discapacidad.

  2. V1778-18

    Define que las retribuciones por el cargo de tutor son rendimientos del trabajo y que su extinción requiere resolución judicial.

Análisis basado en 20 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

31 consultas

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