Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La adjudicación de bienes en la disolución de una comunidad o sociedad de gananciales no constituye transmisión patrimonial si se realiza conforme a la cuota de participación. En caso de exceso de adjudicación, la operación tributa según su naturaleza (oneroso o gratuito). Para la base imponible de transmisiones de inmuebles, se aplica el valor de referencia del Catastro, siendo la base la mayor entre este valor, el precio pactado o el valor declarado.
La posición de la DGT se mantiene constante respecto a la naturaleza de la adjudicación por cuota de participación, confirmando que no hay transmisión si se respeta dicha proporción. Se observa una evolución hacia la precisión técnica en el tratamiento del exceso de adjudicación por indivisibilidad y la determinación de la base imponible mediante el valor de referencia catastral.
Puntos de inflexión
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Precisa que el exceso de adjudicación por indivisibilidad del bien (art. 1.062 Código Civil) compensado en metálico no tributa por ITP, sino por la cuota variable de AJD.
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Establece que la base imponible en transmisiones de inmuebles es la mayor entre el valor de referencia del Catastro, el precio pactado o el valor declarado.
Análisis basado en 32 de 36 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.