Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del artículo 7.p) de la LIRPF exige que los rendimientos deriven de una relación laboral o estatutaria, excluyendo explícitamente las actividades económicas o profesionales. Los trabajos deben realizarse físicamente en el extranjero para una entidad no residente o establecimiento permanente en el exterior. Se requiere la existencia de un impuesto análogo en el país de destino que no sea paraíso fiscal. El cómputo de los días de exención incluye los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exclusión de los autónomos y actividades económicas de este beneficio. La doctrina ha precisado los requisitos de territorialidad y la naturaleza de la relación laboral. Recientemente, se ha integrado el criterio del Tribunal Supremo para incluir los días de viaje en el cómputo de la exención.
Puntos de inflexión
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Clarifica que el término 'trabajos' se refiere exclusivamente a rendimientos del artículo 17.1 o 17.2 de la LIRPF, excluyendo actividades económicas.
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Incorpora el criterio del Tribunal Supremo para incluir los días de desplazamiento al país de destino o de regreso en el cómputo de la exención.
Análisis basado en 37 de 44 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de agosto de 2026.