Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las personas físicas están exentas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. En el ámbito concursal, el administrador concursal no actúa en nombre propio, por lo que aplica la exención por acciones en interés de la masa tras autorización judicial. Los organismos públicos dependientes de Entidades Locales gozan de exención, pero las sociedades mercantiles locales, al ser de derecho privado, no la tienen.
La posición de la DGT se mantiene estable en la aplicación de exenciones subjetivas y por hechos imponibles específicos. Se han precisado los alcances de la exención para personas físicas en comunidades de propietarios y la naturaleza de los sujetos exentos en el ámbito concursal y local. No se observan giros doctrinales, sino aclaraciones sobre la personalidad jurídica de los sujetos.
Puntos de inflexión
-
Aclara que la exención para personas físicas se extiende a los propietarios de comunidades de propietarios cuando actúan a través de su Junta Directiva o Presidente.
-
Establece que el administrador concursal no aplica la exención por actuar en nombre propio, pero sí la exención por acciones en interés de la masa tras autorización judicial.
Análisis basado en 22 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.