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V1250-14 8 de mayo de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa por potestad jurisdiccional

Las empresas públicas locales no están exentas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional

Se consulta si una empresa pública cuyo capital pertenece a una Diputación está exenta de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La DGT responde que no, al ser una entidad mercantil con personalidad jurídica propia.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción de una empresa pública, cuyo capital social pertenece a la Diputación de Granada, a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

El criterio de la DGT

La exención de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no se aplica a las empresas públicas locales. Aunque su capital sea de una entidad local, estas actúan como entidades mercantiles con personalidad jurídica y patrimonial propia bajo el ordenamiento privado. Por tanto, no se consideran parte de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos públicos dependientes exentos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1250-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 08/05/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.2.c) Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Sujeción de una empresa pública, cuyo capital social pertenece a la Diputación de Granada, a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 4.2.c) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21) declara exentos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social a “la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas”. Esta Dirección General no considera incluido en tal supuesto a una empresa pública local como es la representada en el escrito de consulta, al tratarse de una entidad mercantil que, con independencia de la titularidad de su capital, actúa con personalidad jurídica y patrimonial conforme al ordenamiento jurídico privado, por lo que, en consecuencia, no tiene derecho a la exención en la tasa antes mencionada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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