Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En inmuebles urbanos o rústicos no afectos a actividades económicas, no procede la imputación de renta por la parte de la parcela no edificada. Para la edificación existente, la base de cálculo será el valor catastral de la construcción más la parte proporcional del suelo que le corresponda. El porcentaje aplicable dependerá de si los valores catastrales han sido revisados mediante valoración colectiva en los últimos diez períodos.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014, excluyendo sistemáticamente el suelo no edificado de la imputación de rentas cuando no hay afectación económica. Las consultas confirman de forma reiterada que la base de cálculo se limita al valor catastral de la construcción y su parte proporcional de suelo. No se observan cambios de criterio, solo una aplicación uniforme de la normativa.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.