Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las subvenciones a la actividad económica se califican como rendimientos de actividades económicas. Si su finalidad es financiar inmovilizado, se consideran subvenciones de capital y su imputación sigue la amortización del bien. Si su finalidad es compensar gastos o costes de funcionamiento, son subvenciones corrientes y se imputan en el ejercicio en que se devenguen o se cobren, según el método de imputación adoptado.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre subvenciones corrientes y de capital según su finalidad. La calificación de los ingresos como rendimientos de actividades económicas es un criterio reiterado. No se observan cambios doctrinales, sino una aplicación sistemática de la naturaleza de la ayuda para determinar su tratamiento fiscal.
Puntos de inflexión
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Establece que una subvención para financiar cuotas del RETA durante tres años se califica como subvención de capital por su carácter de gasto de proyección plurianual.
Análisis basado en 17 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.