Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las subvenciones destinadas a compensar gastos, pérdida de ingresos o mantenimiento de la actividad se califican como rendimientos de actividades económicas y subvenciones corrientes. Su imputación temporal debe realizarse en el periodo en que se produzca la resolución concesionaria definitiva. No obstante, se permite la imputación en el periodo de cobro si el contribuyente opta por el criterio de caja.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de estas ayudas como subvenciones corrientes y rendimientos de actividades económicas. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que la imputación por devengo debe coincidir con la resolución concesionaria definitiva. No se observan cambios en la doctrina aplicada.
Análisis basado en 35 de 37 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.