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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre socio trabajador

14 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «socio trabajador», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 13 consultas · 2016–2024

Criterio vigente

Las retribuciones de los socios en su condición de trabajadores son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si se valoran a valor de mercado según el artículo 18 de la LIS. Deben cumplir con la inscripción contable, el devengo y la debida justificación documental. Asimismo, no deben estar catalogadas como gastos no deducibles por otros preceptos de la ley.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la deducibilidad de los gastos por servicios de socios trabajadores, exigiendo siempre el valor de mercado y la justificación documental. No se observan cambios en el criterio de deducibilidad desde 2016, aunque se han tratado aspectos complementarios como la naturaleza de los rendimientos en IRPF y la exclusión de exenciones específicas.

Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

14 consultas

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