Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los beneficios procedentes de periodos en los que la entidad tributó por el régimen de sociedades patrimoniales o transparencia fiscal no tributan en el IRPF de los socios ni están sujetos a retención. La sociedad puede repartir estas reservas sin necesidad de que existan reservas de ejercicios anteriores. La procedencia de dichos beneficios debe acreditarse mediante medios probatorios. Los gastos de disolución no afectan a la ganancia patrimonial del socio en la liquidación.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la neutralidad fiscal para los beneficios generados bajo el régimen de sociedades patrimoniales. Las consultas recientes confirman que la distribución de estos beneficios no integra renta en el IRPF y aclaran que la sociedad puede repartirlos independientemente de la existencia de otras reservas. No se observan cambios de criterio, sino una consolidación de la exención en la distribución de beneficios acumulados.
Puntos de inflexión
-
Aclara que la sociedad puede repartir reservas de sociedades patrimoniales independientemente de que existan reservas de ejercicios anteriores.
Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.