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V3100-17 29 de noviembre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento del capital mobiliario

Los dividendos con cargo a reservas de sociedades patrimoniales no se integran en la renta del IRPF de los socios

Un socio consulta si debe declarar en su IRPF los dividendos repartidos por una sociedad que utilizó el régimen especial de sociedades patrimoniales. La DGT responde que estos dividendos no se integran en la renta del periodo impositivo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los partícipes de la sociedad deben integrar en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los dividendos que perciban.

El criterio de la DGT

Los dividendos distribuidos con cargo a beneficios obtenidos en ejercicios bajo el régimen especial de sociedades patrimoniales no se integrarán en la renta del IRPF del socio. Según la disposición transitoria décima de la Ley 27/2014, estos importes no se integran en la renta del periodo ni estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3100-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/11/2017 Normativa Ley 35/2006, artículo 25.1.a). LIS, Ley 27/2014, disposición transitoria décima Descripción de hechos El consultante es partícipe de una sociedad que tributó en el régimen especial de sociedades patrimoniales entre los años 2004 y 2006, obteniendo unos beneficios en el ejercicio 2006 derivados de la venta de varias fincas que se destinaron a reservas. En ejercicios posteriores la sociedad obtuvo pérdidas, sin que en ningún momento se haya procedido a cancelar estas pérdidas contra las reservas generadas cuando la entidad tributó conforme al régimen de las sociedades patrimoniales. La sociedad ha comenzado a obtener nuevamente beneficios en los últimos años que están siendo destinados a compensar las citadas pérdidas, y pretende distribuir un dividendo con cargo a las reservas generadas cuando la sociedad tributaba conforme al régimen de sociedades patrimoniales. Cuestión planteada Si los partícipes de la sociedad deben integrar en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los dividendos que perciban. Contestación completa Los importes percibidos en concepto de distribución de dividendos tendrán a efectos del IRPF la consideración de rendimiento del capital mobiliario para los socios personas físicas, en aplicación del artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). No obstante lo anterior, en caso de que el reparto de dividendos afecte a beneficios correspondientes a ejercicios en los que la sociedad tributó de acuerdo con el régimen fiscal de sociedades patrimoniales, la disposición transitoria décima de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE del día 28), que regula el régimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen especial de sociedades patrimoniales establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que: “1. La distribución de beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen especial de las sociedades patrimoniales establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, recibirá el siguiente tratamiento: a) Cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no se integrarán en la renta del período impositivo de dicho impuesto. La distribución del dividendo no estará sujeta a retención o ingreso a cuenta. (...)”. Por lo tanto, aplicando las normas anteriores al caso consultado, el importe de los dividendos que se pretenden repartir con cargo a las reservas generadas cuando la sociedad tributaba en el régimen especial de las sociedades patrimoniales, no se integrará en la renta del periodo impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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