Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Cuando se realizan conjuntamente operaciones sujetas y exentas, se debe aplicar un régimen de deducción separado para cada sector diferenciado si estos existen. En ausencia de sectores diferenciados, se aplica la regla de la prorrata, que puede ser general o especial según la Ley del IVA. La determinación de la base imponible para el cálculo de la deducción debe limitarse a las contraprestaciones que realmente constituyen la base de la operación.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la aplicación técnica de los sectores diferenciados frente a la prorrata. Las consultas analizadas no muestran un cambio doctrinal, sino que aplican el concepto a escenarios diversos como entidades sin fin lucrativo, parafarmacia, subvenciones o préstamos. La doctrina se limita a confirmar la mecánica de deducción según la naturaleza de las actividades.
Análisis basado en 73 de 79 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.