Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cuotas del RETA pagadas por una sociedad al socio se consideran retribución en especie o dineraria. Para el cálculo de la retención, estas cuotas se suman a la cuantía total de las retribuciones del trabajo y luego se minoran según el artículo 83.3.b del RIRPF. En el caso de autónomos con varias actividades, la cuota única puede deducirse como gasto en el rendimiento neto del trabajo o de la actividad económica.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto al tratamiento de las cuotas como retribución en especie cuando las paga la sociedad. Se han añadido precisiones sobre la deducibilidad de la cuota única en casos de pluralidad de actividades y sobre la naturaleza de las prestaciones por incapacidad temporal. No se observan cambios de criterio, sino aclaraciones sobre supuestos específicos como la exención por medidas extraordinarias.
Puntos de inflexión
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Aclara que ante la obligación de cotizar por más de una actividad, el contribuyente puede elegir si la cuota única se integra en el rendimiento del trabajo o de la actividad económica.
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Establece que las prestaciones por incapacidad temporal incluyen las cotizaciones al RETA satisfechas por la mutua y que estas son deducibles en estimación directa.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.