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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre restablecimiento de la salud

11 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «restablecimiento de la salud», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 11 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las ayudas económicas por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad destinadas al tratamiento o restablecimiento de la salud no tienen consideración de renta sujeta al IRPF. Si la prestación tiene como fin paliar la situación económica del perceptor y no la asistencia sanitaria, constituye rendimiento del trabajo. Las ayudas para gastos ya cubiertos por el Servicio de Salud tributan como rendimiento del trabajo.

La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014, manteniendo la exención para gastos de salud no cubiertos por la seguridad social. La doctrina ha integrado la consideración de las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento como equivalentes a la propia prestación del servicio de salud. No se observan cambios en la calificación de las prestaciones destinadas a paliar la situación económica.

Puntos de inflexión

  1. V0841-19

    Incluye las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento de pacientes y acompañantes como gastos relacionados con el tratamiento o restablecimiento de la salud que no comportan obtención de renta.

Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

11 consultas

V0996-20 22 abr 2020

Las compensaciones por gastos de salud no tributan en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rentaasistencia sanitariacompensación de gastosrestablecimiento de la saludprotección de la salud LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 6LGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
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