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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
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Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una persona consultó si las cantidades recibidas del Servicio Canario de Salud para cubrir alojamiento, manutención y desplazamiento por tratamiento médico estaban sujetas a IRPF. La DGT responde que estas cantidades no son renta.
Si dicha cantidad está sometida a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las ayudas económicas para gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud, destinadas al tratamiento o restablecimiento de la salud, no tienen consideración de renta sujeta al Impuesto. Las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento recibidas por razón de asistencia sanitaria fuera del área de residencia se consideran equivalentes a la propia prestación del servicio de protección de la salud. Al no representar un incremento patrimonial, no comportan la obtención de renta para el contribuyente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0996-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/04/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 6. Descripción de hechos La consultante ha recibido del Servicio Canario de Salud una cantidad en compensación por los gastos incurridos de alojamiento, manutención y desplazamiento de ella y su acompañante, por tener que trasladarse fuera de su municipio para recibir un determinado tratamiento de salud. Cuestión planteada Si dicha cantidad está sometida a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Este Centro Directivo ha señalado en diversas ocasiones que no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario. En el supuesto planteado, el Servicio Canario de la Salud se ha hecho cargo (mediante reembolso) de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención tanto de la paciente (la consultante) como de su acompañante, por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia de la persona beneficiaria. La asunción de los gastos por el Servicio Canario de la Salud tiene su regulación en el Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes (BOC de 8 de enero de 2010), decreto que en su artículo 1 establece lo siguiente: “1. El presente Decreto regula el régimen de compensaciones derivadas del desplazamiento, previamente autorizado por el Área de Salud, que corresponda por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del Área de Salud en la que se encuentra el municipio de residencia del beneficiario. 2. En los supuestos de urgencia vital en los que no sea posible solicitar autorización previa, el paciente estará obligado a comunicar dicho traslado a la Dirección de Área una vez realizada la actuación”. A su vez, los artículos 6 y 7 del mismo decreto regulan las compensaciones por desplazamiento, recogiéndose en sus artículos 8 y 9 las compensaciones por alojamiento y manutención, artículos que no procede ya transcribir aquí pero que ponen de manifiesto su incardinación en el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria que informa el Sistema Nacional de Salud. En consecuencia, las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes objeto de consulta no tienen la consideración de rentas sujetas al Impuesto, pues se corresponden con gastos relacionados con tratamientos o restablecimiento de la salud, tratamientos que el Servicio Canario de la Salud no puede prestar directamente dentro del Área de Salud en la que se encuentra el municipio de residencia del beneficiario, teniendo que derivarse a otros centros sanitarios ubicados fuera de dicha área, por lo que los gastos generados (alojamiento, manutención y desplazamiento) no hubiesen existido si el Servicio de Salud suministrara dentro del Área de Salud donde reside la paciente el tratamiento médico necesario. Tratándose, por tanto, de compensaciones equivalentes a la propia prestación del servicio de protección de la salud y atención sanitaria, prestación que evidentemente no comporta la obtención de renta por el contribuyente. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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