Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las ayudas públicas destinadas a reparar daños o la destrucción de elementos patrimoniales por causas naturales, como la DANA, no se integran en la base imponible del IRPF. Este tratamiento se fundamenta en la disposición adicional quinta de la LIRPF. Asimismo, no tributan las ayudas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual por estas causas.
La posición de la DGT se mantiene constante en las consultas más recientes, centrando su criterio en la exclusión de las ayudas por catástrofes naturales de la base imponible del IRPF. No se observa evolución doctrinal, sino una aplicación reiterada de la disposición adicional quinta de la LIRPF ante distintos supuestos de daños por inundación o desalojo.
Análisis basado en 20 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.