Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los ingresos obtenidos por servicios prestados sin dependencia ni ajenidad laboral se califican como rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional. En el caso de la enseñanza, la calificación depende de si la actividad es directa y personal (profesional) o mediante una organización (empresarial). Respecto a las condenas en costas, el pago constituye una ganancia patrimonial para el vencedor y no un rendimiento profesional para el abogado, por lo que no hay obligación de retención para la parte condenada.
La posición de la DGT muestra una evolución divergente según el supuesto. En materia de condena en costas, se ha producido una reversión clara: de considerar que el pago podía ser un rendimiento profesional o ganancia patrimonial genérica, se ha precisado que es una indemnización que no conlleva retención para el deudor. En cuanto a la calificación de actividades, la DGT mantiene criterios diferenciados entre lo profesional y lo empresarial según la organización de medios.
Puntos de inflexión
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Establece que el pago de la condena en costas es una indemnización y no un rendimiento profesional, integrándose como ganancia patrimonial.
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Precisa que la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales al abogado, eliminando la obligación de practicar retención de IRPF por parte del deudor.
Análisis basado en 25 de 26 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.