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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre rendimientos íntegros del trabajo

11 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «rendimientos íntegros del trabajo», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 11 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

Los rendimientos íntegros del trabajo se determinan sin aplicar retenciones, gastos deducibles o descuentos por deudas con la Seguridad Social. En el caso de pagos para convenios especiales, el importe entregado por la empresa es rendimiento íntegro, pero el trabajador puede deducir dicho coste como gasto. Para la aplicación de la reducción del 40%, se requiere un periodo de generación superior a dos años tanto en la antigüedad del empleado como en la vigencia del derecho.

La posición de la DGT se mantiene estable en la definición de rendimiento íntegro, aplicando criterios consistentes sobre la necesidad de no minorar las cantidades por conceptos deducibles o retenciones. Se observa una aplicación constante de la normativa para distinguir entre la naturaleza del rendimiento y la posibilidad de aplicar gastos deducibles o reducciones específicas.

Puntos de inflexión

  1. V3171-15

    Establece que las cantidades por mutuo acuerdo no tienen periodo de generación, pero permiten la reducción del 40% si se califican como notoriamente irregulares.

  2. V0916-18

    Define que los importes para cubrir cuotas de convenios especiales son rendimientos íntegros, permitiendo al mismo tiempo la deducción del gasto conforme al artículo 19.2 a) de la LIRPF.

Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

11 consultas

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