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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre régimen especial de la seguridad social

26 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «régimen especial de la seguridad social», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 20 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

Los profesionales no integrados en el RETA que aporten a mutualidades alternativas pueden deducir dichas cantidades como gasto siempre que cubran contingencias atendidas por la Seguridad Social. Esta deducción tiene como límite la cuota máxima por contingencias comunes establecida para cada ejercicio. El gasto debe estar debidamente justificado mediante factura o documento sustitutivo y registrado contablemente.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la deducibilidad de las aportaciones a mutualidades alternativas, limitándola a la cuota máxima por contingencias comunes. Las consultas más recientes han precisado los requisitos de justificación documental y registro contable para dicho gasto.

Puntos de inflexión

  1. V1419-22

    Establece que las cantidades abonadas a mutualidades alternativas son gasto deducible, limitando la deducción a la parte que cubra contingencias atendidas por la Seguridad Social y con el tope de la cuota máxima por contingencias comunes.

  2. V1650-26

    Añade la necesidad de que el gasto esté justificado mediante factura o documento sustitutivo y registrado contablemente para su deducibilidad.

Análisis basado en 20 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

26 consultas

V0273-16 25 ene 2016

Los servicios de socios a sociedades profesionales pueden ser rendimientos de actividad económica si cumplen requisitos de actividad y régimen de seguridad social

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos de actividades económicassociedades profesionalesrégimen especial de la seguridad socialtrabajo personalvalor normal de mercado LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 27.1
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V2496-15 5 ago 2015

Los servicios de socios a su sociedad solo son rendimientos de actividad económica si cumplen requisitos de actividad y de régimen de Seguridad Social

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos de actividades económicassociedades profesionalessección segunda del iaerégimen especial de la seguridad socialtrabajo personal LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 27.1
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

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