Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los profesionales no integrados en el RETA que aporten a mutualidades alternativas pueden deducir dichas cantidades como gasto siempre que cubran contingencias atendidas por la Seguridad Social. Esta deducción tiene como límite la cuota máxima por contingencias comunes establecida para cada ejercicio. El gasto debe estar debidamente justificado mediante factura o documento sustitutivo y registrado contablemente.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la deducibilidad de las aportaciones a mutualidades alternativas, limitándola a la cuota máxima por contingencias comunes. Las consultas más recientes han precisado los requisitos de justificación documental y registro contable para dicho gasto.
Puntos de inflexión
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Establece que las cantidades abonadas a mutualidades alternativas son gasto deducible, limitando la deducción a la parte que cubra contingencias atendidas por la Seguridad Social y con el tope de la cuota máxima por contingencias comunes.
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Añade la necesidad de que el gasto esté justificado mediante factura o documento sustitutivo y registrado contablemente para su deducibilidad.
Análisis basado en 20 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.