Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción por arrendamiento de vivienda permite aplicar distintos porcentajes según el tipo de contrato y arrendatario. Se admite la reducción cuando el arrendatario es una persona jurídica siempre que se acredite el uso exclusivo de personas físicas para vivienda. Para las reducciones de porcentajes específicos, como el 90%, se exige la formalización de nuevos contratos en zonas tensionadas con rentas rebajadas respecto al contrato anterior.
La posición de la DGT ha evolucionado desde la aplicación de la reducción general para jóvenes hasta la incorporación de nuevos supuestos vinculados a la política de vivienda. Se han añadido criterios para entidades sin fines lucrativos y para contratos en zonas de mercado residencial tensionado. La doctrina mantiene la consistencia en que el uso de vivienda por personas jurídicas es una cuestión de hecho que debe acreditarse.
Puntos de inflexión
-
Introduce la posibilidad de aplicar una reducción del 70% si el arrendatario es una entidad de la Ley 49/2002 y el destino es el alquiler social o para personas vulnerables.
Análisis basado en 30 de 30 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.