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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre reducción por arrendamiento de vivienda

30 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «reducción por arrendamiento de vivienda», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 30 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

La reducción por arrendamiento de vivienda permite aplicar distintos porcentajes según el tipo de contrato y arrendatario. Se admite la reducción cuando el arrendatario es una persona jurídica siempre que se acredite el uso exclusivo de personas físicas para vivienda. Para las reducciones de porcentajes específicos, como el 90%, se exige la formalización de nuevos contratos en zonas tensionadas con rentas rebajadas respecto al contrato anterior.

La posición de la DGT ha evolucionado desde la aplicación de la reducción general para jóvenes hasta la incorporación de nuevos supuestos vinculados a la política de vivienda. Se han añadido criterios para entidades sin fines lucrativos y para contratos en zonas de mercado residencial tensionado. La doctrina mantiene la consistencia en que el uso de vivienda por personas jurídicas es una cuestión de hecho que debe acreditarse.

Puntos de inflexión

  1. V2263-24

    Introduce la posibilidad de aplicar una reducción del 70% si el arrendatario es una entidad de la Ley 49/2002 y el destino es el alquiler social o para personas vulnerables.

Análisis basado en 30 de 30 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

30 consultas

V5331-26 28 jul 2026

Se puede aplicar la reducción del 50% en el alquiler de vivienda si el contrato acredita que el uso es para una persona física determinada

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del capital inmobiliarioreducción por arrendamiento de viviendazona de mercado residencial tensionadoentidad sin fines lucrativosuso de vivienda LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 23.2LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 27.2
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V1317-20 8 may 2020

Se puede aplicar la reducción del 60% en el IRPF si el inmueble se destina a la vivienda de personas físicas determinadas, aun siendo el arrendatario una persona jurídica

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del capital inmobiliarioreducción por arrendamiento de viviendaarrendamiento de viviendapersona jurídicauso exclusivo LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 23.2LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 27.2
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

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