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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre reducción del 40 por ciento

46 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «reducción del 40 por ciento», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 48 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La reducción del 40% sobre aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 solo puede aplicarse a una de las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de una misma contingencia. El contribuyente tiene libertad para elegir el ejercicio en el que aplicar dicha reducción, siempre que respete el plazo establecido por la disposición transitoria duodécima de la LIRPF. En casos de jubilación anticipada por despido colectivo, la contingencia se entiende acaecida cuando se cumplen los requisitos para el cobro (extinción laboral y desempleo).

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la aplicación de la reducción por aportaciones anteriores a 2007. La evolución se centra en precisar el momento en que acaece la contingencia para el cómputo de los plazos, especialmente en supuestos de jubilación anticipada o liquidez excepcional. Las consultas recientes confirman que el derecho a elegir el ejercicio de aplicación permanece intacto.

Puntos de inflexión

  1. V1866-17

    Establece que la reducción por jubilación no impide aplicarla en otro año a prestaciones por fallecimiento al tratarse de contingencias distintas.

  2. V0588-24

    Clarifica que la reducción solo puede aplicarse a una de las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de una misma contingencia.

Análisis basado en 44 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

46 consultas

V1784-23 21 jun 2023

El plazo para aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones se cuenta desde el acaecimiento de la contingencia (cobro anticipado)

SG de Tributación de las Operaciones Financieras
contingencia de jubilaciónprestación en forma de capitalrégimen transitorioreducción del 40 por cientorendimientos del trabajo LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.2.a.3LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. Disposición transitoria duodécima
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V2120-22 10 oct 2022

La reducción del 40% por aportaciones anteriores a 2007 debe percibirse en el plazo fijado según la contingencia

SG de Tributación de las Operaciones Financieras
régimen transitoriocontingencia de jubilaciónprestación en forma de capitalreducción del 40 por cientoplan de pensiones LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición transitoria duodécima.2LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición transitoria duodécima.4
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V1167-16 22 mar 2016

La indemnización por fin de contrato temporal no está exenta de IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
indemnizacióncontrato temporalrenta exentarendimientos del trabajoreducción del 40 por ciento LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.eLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17
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V1165-16 22 mar 2016

La indemnización por fin de contrato temporal no está exenta de IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
indemnizacióncontrato temporalexenciónrendimientos del trabajoreducción del 40 por ciento LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.eLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17
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V1164-16 22 mar 2016

Las indemnizaciones por fin de contrato temporal no están exentas de IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
indemnizacióncontrato temporalexenciónrendimientos del trabajoreducción del 40 por ciento LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.eLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17
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V0764-14 19 mar 2014

Las indemnizaciones por fin de contrato temporal no están exentas de IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
indemnizacióncontrato temporalexenciónrendimientos del trabajoreducción del 40 por ciento LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.eLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17
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