Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del 40% sobre aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 solo puede aplicarse a una de las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de una misma contingencia. El contribuyente tiene libertad para elegir el ejercicio en el que aplicar dicha reducción, siempre que respete el plazo establecido por la disposición transitoria duodécima de la LIRPF. En casos de jubilación anticipada por despido colectivo, la contingencia se entiende acaecida cuando se cumplen los requisitos para el cobro (extinción laboral y desempleo).
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la aplicación de la reducción por aportaciones anteriores a 2007. La evolución se centra en precisar el momento en que acaece la contingencia para el cómputo de los plazos, especialmente en supuestos de jubilación anticipada o liquidez excepcional. Las consultas recientes confirman que el derecho a elegir el ejercicio de aplicación permanece intacto.
Puntos de inflexión
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Establece que la reducción por jubilación no impide aplicarla en otro año a prestaciones por fallecimiento al tratarse de contingencias distintas.
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Clarifica que la reducción solo puede aplicarse a una de las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de una misma contingencia.
Análisis basado en 44 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.