Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La recompra de valores genera un rendimiento del capital mobiliario por la diferencia entre el precio de recompra y el valor de adquisición o suscripción. Si existe un laudo estimatorio, tributa la diferencia entre la cantidad máxima a restituir y el valor de suscripción inicial. Las pérdidas por transmisión de valores admitidos a negociación no se computan si se adquieren valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la recompra como rendimiento del capital mobiliario. La evolución se centra en la precisión técnica sobre el tratamiento de las pérdidas patrimoniales no computadas por la adquisición de valores homogéneos. Las consultas más recientes refuerzan la necesidad de que las transmisiones posteriores sean definitivas para permitir la integración de dichas pérdidas.
Puntos de inflexión
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Establece que la adquisición de valores homogéneos en los dos meses posteriores a la transmisión impide computar la pérdida patrimonial de forma inmediata. La pérdida se integrará solo cuando se transmitan los valores que permanecen en el patrimonio.
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Precisa que para integrar las pérdidas no computadas, las transmisiones de los valores remanentes deben ser definitivas, evitando nuevas recompras en los plazos legales.
Análisis basado en 27 de 27 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.