Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La promoción de edificaciones requiere la ordenación de medios para la venta, adjudicación o cesión de bienes. Para tributar en el epígrafe 833.2 del IAE, la actividad debe realizarse por cuenta propia con el fin de vender las edificaciones. Si la finalidad es el uso propio o el alquiler, no se configura el hecho imponible de la promoción, debiendo tributar por otros epígrafes de arrendamiento si procede.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de la actividad de promoción. Las consultas confirman que el elemento determinante es la finalidad de venta de las edificaciones para calificar la actividad como económica y su encaje en el epígrafe 833.2. No se observan cambios de criterio, sino precisiones sobre la aplicación del IAE en casos de permuta, reforma de inmuebles o uso propio.
Puntos de inflexión
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Aclara que los metros cuadrados objeto de permuta deben incluirse en el cálculo de la cuota variable del epígrafe 833.2.
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Precisa que la compraventa de inmuebles usados para reformar y revender se clasifica en el epígrafe 833.2 bajo el requisito de actuar por cuenta propia con fin de venta.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.