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V1505-24 19 de junio de 2024 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

La compraventa de viviendas usadas para reformar y revender se clasifica en el epígrafe de promoción de edificaciones

Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de comprar viviendas de segunda mano, realizar pequeñas reformas y revenderlas. La DGT determina que esta actividad debe tributar bajo el epígrafe de promoción de edificaciones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto.

El criterio de la DGT

La actividad de compraventa de inmuebles usados para reformar y revender se clasifica en el epígrafe 833.2 de la sección primera de las Tarifas del IAE. Este epígrafe, denominado "Promoción de edificaciones", incluye la compra o venta de edificaciones en nombre y por cuenta propia con el fin de venderlas. Los requisitos clave son la compra o venta de edificaciones, que se haga por cuenta propia y que la finalidad sea la venta.

Implicaciones prácticas

  • La actividad de compraventa de inmuebles para reforma y posterior venta tributa como promoción de edificaciones.
  • Se aplica el epígrafe 833.2 de la sección primera de las Tarifas del IAE.
  • La condición de realizar la operación por cuenta propia y con ánimo de lucro es determinante para esta clasificación.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación del epígrafe de IAE actual a la actividad real de negocio.
  • Analizar el impacto de la clasificación en la gestión de las tarifas del impuesto.

Checklist

  • Verificar si la actividad consiste en la compra de edificaciones para su posterior venta.
  • Comprobar que las operaciones se realizan por cuenta propia.
  • Confirmar que la finalidad última de la adquisición es la venta.
  • Validar la correcta inscripción en el epígrafe 833.2 del IAE.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1505-24 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 19/06/2024 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 833.2 sección primera, (Tarifas), regla 2ª (Instrucción). Descripción de hechos El consultante va a realizar una actividad de compraventa de inmuebles usados, principalmente viviendas de segunda mano compradas a particulares, para hacerles pequeñas reformas para aumentar su valor de mercado y revenderlas. Cuestión planteada Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas señala que: “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. El epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones” de la sección primera de las Tarifas del impuesto comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas. Las notas características de las actividades que se clasifican en este epígrafe son fundamentalmente tres: - Que se realice la compra o venta de edificaciones, totales o parciales. - Que dicha compra o venta se efectúe en nombre y por cuenta propia. - Que la finalidad de la actividad sea la venta de las edificaciones en cuestión. Por tanto, la actividad de compraventa de viviendas de segunda mano compradas a particulares, con el fin de hacerles pequeñas reformas para aumentar su valor de mercado y revenderlas, se clasifica en el epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones” de la sección primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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