Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones por rendimientos del trabajo se sujetan al procedimiento general del artículo 82 del Reglamento del IRPF. En contratos de duración inferior al año, el tipo resultante no puede ser inferior al 2 por ciento. Los trabajadores pueden solicitar por escrito tipos superiores al resultante del procedimiento, con un límite máximo del 47 por ciento.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del procedimiento general del artículo 82 del Reglamento para determinar las retenciones. Las consultas han precisado los límites mínimos según la duración del contrato y los límites máximos para las solicitudes de tipos superiores por parte del contribuyente.
Puntos de inflexión
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Establece que el 47 por ciento constituye el límite máximo para las peticiones de tipos de retención superiores a los reglamentarios.
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Precisa que para contratos de duración inferior al año, el tipo resultante del procedimiento general no podrá ser inferior al 2 por ciento.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.