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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta qué retención debe aplicar un ayuntamiento al pagar gratificaciones a su personal colaborador por las elecciones a las Cortes de Castilla y León. La DGT responde que estas cantidades son rendimientos del trabajo y deben seguir el procedimiento general de retención del IRPF.
Retención aplicable.
Las gratificaciones abonadas por el ayuntamiento para satisfacer la remuneración de servicios extraordinarios prestados por su personal colaborador tienen la calificación de rendimientos del trabajo. El tipo de retención aplicable se determinará según el procedimiento general del artículo 82 del Reglamento del IRPF, siendo el mismo tipo que se aplique a los demás rendimientos del trabajo que el ayuntamiento satisfaga al empleado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0695-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/03/2022 Normativa RIRPF, art. 80 Descripción de hechos Como consecuencia de las elecciones a las Cortes de Castilla y León, un ayuntamiento tiene que abonar al personal colaborador una retribución que le entrega la Junta de Castilla y León. Cuestión planteada Retención aplicable. Contestación completa El artículo 12.3 del Decreto 35/2021, de 30 de diciembre, por el que regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2022 (BOCYL del día 31) dispone que “para el abono de las cantidades establecidas en el presente artículo (gratificaciones e indemnizaciones) deberán observarse en todos sus términos las instrucciones económico-administrativas que pueda dictar la Consejería de la Presidencia en el proceso electoral para la ejecución de los presupuestos de gastos electorales”. En las Instrucciones Económico-Administrativas sobre gastos para la organización y funcionamiento del proceso electoral autonómico de 13 de febrero de 2022 se determina, en lo que aquí interesa respecto a las gratificaciones a personal colaborador de los ayuntamientos, lo siguiente: “5. Gratificaciones a personal de los Ayuntamientos a. Secretarios de Ayuntamiento. (…) b. Personal colaborador de los ayuntamientos Primero: Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal de los Ayuntamientos, exceptuados los Secretarios de éstos, se asignará la cantidad de 43,17 euros por cada mesa efectivamente constituida en el respectivo municipio, teniendo la cantidad resultante carácter limitativo, para su distribución con base en criterios que se consideren objetivos. Segundo: La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cada provincia comunicará a los ayuntamientos la cuantía que corresponde a cada uno de ellos por este concepto, los cuales, una vez distribuida entre este personal colaborador y a efectos de su liquidación, deberán remitir la certificación del gasto conforme MODELO 7B en la forma que se establece en el apartado VII “Procedimiento” a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León. Tercero: El pago de la cuantía global de gasto certificado por este concepto será realizado mediante transferencia bancaria al respectivo ayuntamiento, en la cuenta bancaria indicada en el certificado (modelo 7B). El pago o liquidación individual de la gratificación que corresponda individualmente al personal colaborador será realizada por cada ayuntamiento de acuerdo con el procedimiento y normas fiscales que tengan determinadas para la realización de estos abonos a su personal. Cuarto: En la certificación se deberá hacer constar que este personal que no ha percibido otra gratificación contemplada en el Decreto 35/2021, de 30 de diciembre, ni retribuciones extraordinarias ni han sido compensados de ninguna otra forma por sus servicios de colaboración en el proceso electoral por parte de la Administración a la que están adscritos. (…)”. Con esta configuración del pago de las gratificaciones al personal colaborador de los ayuntamientos, gratificaciones que se abonan al ayuntamiento para que este después satisfaga la gratificación que individualmente corresponda a cada miembro de su personal por su colaboración en el proceso electoral y que viene a remunerar los servicios extraordinarios prestados por ese personal municipal, el pago de la gratificación por el ayuntamiento estará sometida a retención a cuenta del IRPF, desde su calificación como rendimientos del trabajo, Por lo que respecta al tipo de retención aplicable, el mismo se determinará (al tratarse de personal del ayuntamiento) de acuerdo con el procedimiento general que para los rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007 y publicado en el BOE del día 31). Por tanto, será el tipo de retención que se viniera aplicando en nómina a los restantes rendimientos del trabajo que se viniesen satisfaciendo (con la correspondiente regularización cuando proceda) el que debe aplicarse. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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