Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La falta de pago de un deudor no genera una pérdida patrimonial inmediata porque persiste un derecho de crédito. La pérdida solo es imputable cuando el crédito es judicialmente incobrable según el artículo 14.2.k) de la LIRPF. Esto ocurre, entre otros supuestos, cuando transcurre un año desde el inicio de un procedimiento judicial de ejecución sin que se haya satisfecho el crédito o mediante resoluciones firmes en concursos de acreedores.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de que el derecho de crédito sea judicialmente incobrable para reconocer la pérdida. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que los procesos que no sean de ejecución forzosa, como querellas o diligencias penales, no activan el cómputo del plazo de un año. La doctrina se ha consolidado en la aplicación estricta de los supuestos del artículo 14.2.k) de la LIRPF.
Puntos de inflexión
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Aclara que el transcurso de un año desde el inicio de diligencias penales no es suficiente para la imputación, exigiendo que el procedimiento sea específicamente judicial y destinado a la ejecución del crédito.
Análisis basado en 15 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.