Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los intereses de préstamos participativos entre entidades de un mismo grupo no están sujetos a retención si el gasto generado no es fiscalmente deducible en la entidad pagadora. Además, para que las retribuciones se consideren dividendos exentos, el préstamo debe haberse otorgado tras el 20 de junio de 2014 y las entidades deben pertenecer al mismo grupo según el Código de Comercio. El préstamo debe cumplir estrictamente con la definición del Real Decreto-Ley 7/19.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de que la distribución no genere un gasto fiscalmente deducible para permitir la exención o la no retención. Se observa una consolidación de requisitos específicos tras la reforma de 2014, especialmente en lo relativo a la vinculación de grupo y la naturaleza del gasto.
Puntos de inflexión
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Establece las tres condiciones para que las retribuciones sean dividendos exentos: préstamo posterior al 20 de junio de 2014, pertenencia al mismo grupo y que la distribución no genere gasto fiscalmente deducible.
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Precisa la inexistencia de obligación de retención entre entidades de grupo siempre que el gasto no sea fiscalmente deducible y se cumpla la definición del Real Decreto-Ley 7/19.
Análisis basado en 18 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.