Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones de empleados públicos por permisos de parto, adopción, guarda o paternidad están exentas según el artículo 7.h) de la LIRPF, con el límite de la prestación máxima de la Seguridad Social. El exceso sobre dicho límite tributa como rendimiento del trabajo. El permiso de lactancia retribuido del artículo 48.f) del TREBEP no está exento y debe tributar como rendimiento del trabajo.
La DGT ha pasado de considerar las prestaciones de la Seguridad Social como rentas del trabajo (V2019-16, V0955-17) a establecer una exención específica para los empleados públicos por permisos de cuidado (V0066-19, V2302-19). La posición actual delimita estrictamente qué permisos están exentos, excluyendo explícitamente el permiso de lactancia (V1251-25).
Puntos de inflexión
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Introduce la exención de las retribuciones de empleados públicos por permisos de parto, adopción o guarda, limitada al importe de la prestación máxima de la Seguridad Social.
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Precisa que el permiso de lactancia retribuido del artículo 48.f) del TREBEP no goza de la exención del artículo 7.h) de la LIRPF.
Análisis basado en 17 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.