Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los premios científicos solo están exentos si existe una resolución previa del Departamento de Gestión Tributaria que los declare como tales. Si no hay exención y no existe cesión de derechos de propiedad intelectual, el premio se califica como rendimiento de actividades económicas. En este supuesto, es aplicable la reducción del 30 por 100 por obtención notoriamente irregular.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la exención y la calificación del premio. Se confirma que la ausencia de exención formal y de cesión de derechos desplaza la naturaleza del premio de rendimiento del trabajo a actividad económica profesional. La aplicación de la reducción por irregularidad se mantiene como criterio estable para estos casos.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.