Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cantidades percibidas por prejubilación mediante mutuo acuerdo se califican como rendimientos del trabajo y no gozan de la exención por despido del artículo 7 e) LIRPF. La reducción por rendimientos notoriamente irregulares solo es aplicable si las cantidades se imputan en un único periodo impositivo. El reembolso de costes de convenios especiales por la empresa constituye rendimiento del trabajo, pero las cotizaciones pagadas son gastos deducibles.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza de las cantidades por mutuo acuerdo como rendimientos del trabajo sin exención por despido. Se ha mantenido la exigencia de imputación única para la reducción por irregularidad. No se observan cambios doctrinales, sino una reiteración de criterios sobre la calificación de las rentas y la imposibilidad de aplicar beneficios por despido.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.