Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las compensaciones por acuerdos de participaciones preferentes se consideran rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro, calculados por la diferencia entre el importe percibido y el valor de adquisición. Los intereses legales derivados de la nulidad tienen carácter indemnizatorio y tributan como ganancias patrimoniales. Es posible optar por el tratamiento especial de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LIRPF para evitar efectos tributarios en la conversión de valores.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de las compensaciones como rendimientos del capital mobiliario. Se ha precisado la naturaleza de los intereses legales derivados de la nulidad, distinguiéndolos de los rendimientos al ser considerados ganancias patrimoniales. Asimismo, se ha confirmado la aplicabilidad del régimen especial de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LIRPF.
Puntos de inflexión
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Establece que los intereses legales por la nulidad tienen carácter indemnizatorio y tributan como ganancias patrimoniales en la base del ahorro.
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Confirma la opción por el tratamiento especial de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LIRPF, donde la conversión de valores no tiene efectos tributarios.
Análisis basado en 30 de 30 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.