Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entidades sin ánimo de lucro no declaradas de utilidad pública son parcialmente exentas. Las rentas derivadas de su objeto o finalidad específica están exentas siempre que no constituyan actividades económicas. Si la entidad realiza una actividad económica, mediante la ordenación de medios materiales o humanos para producir o distribuir bienes o servicios, tanto sus rendimientos como las subvenciones y rentas por transmisión de bienes afectos a dicha actividad estarán sujetos al impuesto.
La DGT mantiene la distinción entre rentas exentas por objeto social y rentas sujetas por actividad económica. La doctrina ha precisado que la exención por reinversión no aplica si la actividad es económica y ha delimitado que la ordenación de medios para distribuir servicios constituye actividad económica. La posición se ha mantenido constante en la exclusión de las actividades económicas del ámbito de la exención.
Puntos de inflexión
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Establece que para la exención por reinversión el producto de la transmisión debe destinarse a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionados con el objeto o finalidad específica.
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Define que la puesta a disposición de apartamentos constituye actividad económica al implicar la ordenación de medios materiales y humanos para distribuir servicios.
Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.