Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La constitución o cesión de derechos de uso o disfrute sobre inmuebles se califica como rendimiento del capital inmobiliario para el nudo propietario. Para calcular el rendimiento neto, el nudo propietario puede deducir los gastos necesarios como intereses, reparaciones, tributos, seguros y amortizaciones. No es aplicable la reducción por arrendamiento de vivienda del artículo 23.2 LIRPF al tratarse de una constitución de usufructo y no de un arrendamiento.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la constitución de usufructos como rendimientos del capital inmobiliario para el nudo propietario. Las consultas más recientes han precisado el catálogo de gastos deducibles, como reparaciones, tributos y seguros, para el cálculo del rendimiento neto.
Puntos de inflexión
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Establece que la constitución de un usufructo sobre una vivienda es un rendimiento del capital inmobiliario para el nudo propietario y excluye la aplicación de la reducción del artículo 23.2 LIRPF.
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Amplía la lista de gastos deducibles para el nudo propietario, incluyendo específicamente reparaciones, tributos y seguros para el cálculo del rendimiento neto.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.