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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre nombre propio

58 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «nombre propio», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 57 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Si se actúa en nombre propio, se producen dos prestaciones independientes: la del proveedor original al profesional y la del profesional al cliente final. En este escenario, el profesional debe repercutir el IVA sobre el importe total de la operación. No procede tratar los importes como suplidos si no se cumplen los requisitos de actuar en nombre y por cuenta del cliente mediante mandato expreso y facturas a nombre de este.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre actuar en nombre propio o ajeno. Las consultas confirman que la actuación en nombre propio implica la existencia de dos operaciones de IVA diferenciadas, mientras que la actuación en nombre ajeno se califica como una mediación o intermediación.

Análisis basado en 53 de 57 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

58 consultas

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